Historias para no dormir
Los que ya llevamos tiempo en este jodido mundo (lo siento, pero hoy no estoy para sutilezas ni para escribir de forma políticamente correcta) y tenemos una cierta memoria, recordamos, con más o menos cariño, una serie que pusieron en Televisión (la única, entonces), allá por los añon 60 del pasado siglo, cuyo director fue Narciso Ibáñez Serrador. No sé si este hombre sigue en activo o piensa en la retirada, pues con más de 75 cumplidos no me extrañaría. Pero, si acaso estuviera pensando en reverdecer laureles, aquí le dejo unas cuantas propuestas para una posible nueva edición de Historias para no dormir: en el siglo XXI. Podría ser de lo más edificante. Claro que, pensándolo bien, dudo que alguna de las cien mil televisiones actualmente pululantes se atreviera a producir la obra. Igual LOGSexta, si en el argumento se meten mucho con Aznar...
Posible lista de títulos ad hoc:
- Los Cien mil hijos de Alfredín (o Cómo tomar la calle sin disparar un solo tiro)
- El Paro que no cesa
- Brotes verdes venenosos
- Las no-guerras de Mamá Chacón (o De Kabul a Trípoli, sin despeinarse)
- Cómo cruzar el Estrecho y no morir en el intento
- Los barcos fantasma (o Pescar en el Índico, ¡qué gozada!)
- La Reforma de la Constitución es un mogollón
- Rezar con el orto en pompa es lo moderno
- Todos somos iguales, pero unAs más que otros (o Desvaríos Bibianescos a la Pajín)
- Campaña, campaña. campaña (o Haz propaganda, que algo queda)
- Los Mil trabajos de Pepiño (o Lo mejor para que algo no se haga es nombrar una Comisión)
- Inútiles con carnet (o La Cuota que no se agota)
- El Cambio del Clima Climático (o Cómo vivir como un Rajá a costa del miedo ajeno)
- Pactar con el Diablo en Euskadi
Saldrían muchas más, pero con esto ya tendría salvada la primera temporada. Y después... pues mirar y ver, que el patio está repleto. Sólo es cosa de ponerle nombre y argumento a todo lo que sucede.
De nada, Chicho.
El BOE de los sábados guarda siempre auténticas sorpresas. Ahí van dos: indultos de Alfredo Sáenz Abad y Rafael Jiménez de Parga.
ResponderEliminar¿Y a mí, quién coño me indulta la hipoteca?
JJ
Real Decreto 1761/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a don Alfredo Sáenz Abad.
Visto el expediente de indulto de don Alfredo Sáenz Abad, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección tercera, como autor de un delito de acusación falsa, con la concurrencia de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 1994 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,
Vengo en conmutar a don Alfredo Sáenz Abad la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras impuestas por la de multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989, dejando subsistente la otra pena de multa y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
Real Decreto 1756/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a don Rafael Jiménez de Parga Cabrera.
Visto el expediente de indulto de don Rafael Jiménez de Parga Cabrera, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección tercera, como autor de un delito de acusación falsa, con la concurrencia de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de las profesiones u oficios relacionados con la profesión de abogado durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 1994 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,
Vengo en conmutar a don Rafael Jiménez de Parga Cabrera la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión respecto de la profesión de abogado impuestas por la de multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989, dejando subsistente la otra pena de multa y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ